Las marcas son signos distintivos que se utilizan para diferenciar productos y servicios idénticos o similares ofrecidos por distintos productores o proveedores de servicios. Las marcas son un tipo de propiedad industrial y por ello los derechos que confieren están protegidos por la legislación. (Fuente www.wipo.int)

Mediante el estudio de antecedentes, el equipo de Competencia Leal le presenta un análisis de las empresas o productos, ya registrados ante la Superintendencia de Industria y Comercio, que presentan similitudes fonéticas o gráficas con su marca y logo-símbolo.
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Los diferentes productos y servicios se clasifican de acuerdo con la Clasificación Internacional de Productos y Servicios en 45 clases (desde la 1 a la 34 incluyen productos, y desde la 35 a la 45 servicios). La idea de este sistema es especificar y limitar la extensión del derecho, determinando los productos o servicios que son cubiertos por la marca, y al mismo tiempo unificando el sistema de clasificación en todo el mundo. (Fuente: www.wikipedia.com) El registro de marcas se hace por clases, de modo que una marca puede estar registrada por dos o más personas y/o empresas para diferentes tipos de clases de productos o servicios. Por esto, es fundamental realizar el estudio de antecedentes antes de proceder al registro de su marca, para garantizar que ésta quede protegida exactamente en aquellas clases que representan verdadero interés para el funcionamiento actual y futura expansión de su negocio.
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La Superintendencia de Industria y Comercio cobra de forma separada por el registro de una marca en cada una de las diferentes clases. Para minimizar sus gastos y maximizar su protección, usted deberá registrar su marca en aquellas Clases que mejor identifiquen la actividad actual de su negocio y/o los productos o servicios que pretenda producir u ofrecer en el futuro como parte de su estrategia de expansión en el mercado. El equipo de Competencia Leal lo asistirá en este proceso para que su decisión sea la más eficaz.
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En algunos casos puede ocurrir que la marca que usted pretende registrar ya haya sido previamente registrada por otra persona o empresa o que el propietario de una marca similar fonética o gráficamente a la suya, presente algún recurso de oposición a su registro. En estos casos Competencia Leal cuenta con todo el conocimiento y experiencia para asesorarlo.
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La inscripción en el registro mercantil no es más que el cumplimiento de la obligación legal de registro que deben cumplir todas las personas naturales o jurídicas que ejercen profesionalmente el comercio (entendido como cualquier actividad industrial o comercial).
El registro mercantil sólo tiene una función de publicidad, es decir con él se prueba y se informa a terceros que quien está inscrito ostenta la calidad de comerciante, pero a diferencia de la marca no concede el uso exclusivo y como consecuencia de ello no protege del uso que terceros hagan de él. Si bien es cierto el registro mercantil no permite que terceros inscriban el mismo nombre, esta prohibición es de carácter local, solo imposibilita la inscripción de homónimos en la jurisdicción de la cámara de comercio en la cual está inscrito, esto significa que terceros pueden inscribir el mismo nombre en otra cámara de comercio y uno similar incluso en la cámara en que el primero ha sido inscrito.
La marca en cambio, es todo signo susceptible de representación gráfica que sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras, puede ser nominativa es decir solo las palabras, figurativa solo una imagen o mixta cuando esta compuesta por elementos gráficos y palabras. El derecho sobre una marca se obtiene mediante el registro de la misma ante la Superintendencia de Industria y Comercio. A diferencia de la inscripción en el registro mercantil la marca si concede el uso exclusivo de la misma a su titular y lo protege del uso de terceros, es así como el registro confiere a su titular el derecho a impedir de terceros (además del registro de la misma marca o una similar), los siguientes actos:
A) Aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos;
B) Suprimir o modificar la marca con fines comerciales, después de que se hubiese aplicado o colocado sobre los productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre los productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos;
C) Fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca, así como comercializar o detentar tales materiales;
D) Usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro. Tratándose del uso de un signo idéntico para productos o servicios idénticos se presumirá que existe riesgo de confusión;
E) Usar en el comercio un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando ello pudiese causar al titular del registro un daño económico o comercial injusto por razón de una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o por razón de un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o de su titular;
F) Usar públicamente un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida, aun para fines no comerciales, cuando ello pudiese causar una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o un aprovechamiento injusto de su prestigio.
Para registrar una marca ante la superintendencia de industria y comercio se deben seguir los siguientes pasos:
1) Consignar las tasas correspondientes para efectuar la búsqueda de antecedentes marcarios.
2) Presentar ante la superintendencia una carta solicitando la búsqueda de antecedentes para la marca que se pretende registrar anexando el logo y la consignación.
3) Revisados los antecedentes si no existe ya registro de la marca se procede a realizar el pago de los derechos de registro.
4) Presentar el formulario de solicitud de registro con la consignación del pago de los derechos de registro.
El trámite tiene una duración minima de 9 meses cuando no hay oposiciones, en caso de presentarse oposiciones a su registro por parte de terceros que tienen marcas similares el proceso se hace más largo porque la Superintendencia deberá resolver si la oposición es procedente o no, sin embargo de ser concedida la marca la protección se obtiene desde el momento de presentación de la solicitud, y concede el derecho exclusivo de la misma por 10 años que pueden ser renovados.
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Los nombres de dominio son aquellos nombres con los que se identifica una persona, una empresa, una marca, un producto o un servicio en Internet Ejemplo: www.sumarca.com . Es recomendable registrar también en internet su empresa y/o marcas como nombres de dominio. El registro de nombres de dominio es un proceso independiente del registro de su marca y debe hacerse ante empresas autorizadas para tal fin por la ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers)). Usted podrá registrar su nombre de dominio con Competencia Leal a través de nuestra alianza con el reconocido prestador de servicios de registro de dominios ENOM.
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