Decisión 486 La decisión 486 es muy clara en adoptar la posición del agotamiento internacional con la consecuente permisión de importaciones paralelas, es así como respecto de las patentes (artículo 54), de los esquemas de trazado (artículo 101), de los diseños industriales (artículo 131), y de las marcas (artículo 158) adopta la misma fórmula: el derecho que cada uno de ellos confiere no da al titular el derecho de impedir a un tercero realizar actos de comercio respecto de los bienes protegidos, después de que se han introducido en el comercio en cualquier país por su titular o por otra persona con su consentimiento o económicamente vinculada a él. El mercado es el global, así deberá entenderse ya que hablan de cualquier país, el derecho se entiende agotado una vez titular en forma directa o a través de terceros comercializa el bien en el territorio de cualquier país, no necesariamente de un país miembro de la CANLeer Completo
Al igual que para el tema del agotamiento en la doctrina el tema se encuentra segmentado y desarrollado respecto de los diferentes derechos de propiedad intelectual, se encuentra principalmente fraccionado para derechos marcarios y medicamentos.Leer Completo
No es posible abordar el tema de las importaciones paralelas sin hacer una breve introducción al agotamiento de los derechos de propiedad intelectual, ya que el tratamiento de las importaciones paralelas dependerá de la definición del agotamiento en cada legislación. Será entonces el primer aspecto a abordar el del agotamiento de los derechos de propiedad intelectual.Leer Completo
La inscripción en el registro mercantil no es más que el cumplimiento de la obligación legal de registro que deben cumplir todas las personas naturales o jurídicas que ejercen profesionalmente el comercio (entendido como cualquier actividad industrial o comercial).Leer Completo
